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En los artículos 85 y siguientes regula la Disolución del Matrimonio por divorcio. En su art.90 establece cuáles son las medidas que debe incluir el Convenio Regulador de los efectos derivados del divorcio. En los artícuos 1315 y siquientes se regulan los distintos regímenes economico matrimoniales, como la sociedad de gananciales (arts. 1344 y ss.) o la separación de bienes (arts. 1435 y ss.)
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La Ley de Enjuiciamiento Civil regula en sus artículos 769 y siguientes los procedimientos judiciales de divorcio, tanto de mutuo acuerdo como contencioso. El procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo está regulado en el art. 777, y el procedimiento de divorcio contencioso está regulado en el art. 770 y siguientes.
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En los últimos tiempos, la legislación autonómica ha venido atendiendo esta nueva realidad social de las llamadas “parejas de hecho” mediante una intervención de las Administraciones autonómicas dirigida a superar el reconocimiento meramente formal de derechos en el sentido de materializar en la práctica cotidiana los derechos a la libertad y a la igualdad en el ámbito familiar. La presente Ley se inserta en esta corriente legislativa autonómica, limitada en su objeto, como es sabido, por la competencia estatal en materia de Derecho de familia en virtud del título constitucional que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la legislación civil. Partiendo de este límite, la finalidad de esta ley es, de una parte, ofrecer un instrumento de apoyo jurídico a las parejas de hecho y, de otra, extender a éstas los beneficios que el ordenamiento autonómico venía confiriendo expresamente a las uniones matrimoniales.
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Desarrollo normativo del art. 6 de la Ley 5/2002, el Decreto 35/2005 constituye y regula el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía. El régimen de acreditación y de Registro que se establece no se emplea como instrumento limitativo de la facultad de las personas para constituir parejas de hecho, sino para dotar de efectos jurídicos a su unión en relación con las Administraciones Públicas de Andalucía y servir como elemento de prueba de su existencia frente a terceros.